El Reglamento de Vehículos Históricos (Real Decreto 892/2024) distingue dos grupos de expedientes según la situación administrativa del vehículo en el momento de solicitar la clasificación como histórico. Esta página explica el Grupo A: el procedimiento de cambio de servicio para vehículos que ya están matriculados en España.
Qué es el Grupo A
El Grupo A corresponde a los vehículos que ya cuentan con matrícula ordinaria vigente en España, no están en situación de baja definitiva y disponen de inspección técnica (ITV) en vigor. Para estos vehículos, la clasificación como histórico se tramita como un cambio de servicio: el vehículo conserva su matrícula ordinaria y añade la condición de histórico, sin recibir una matrícula nueva tipo H.
Es, por tanto, el procedimiento pensado para el caso más sencillo: un vehículo con historial administrativo continuo en España que cumple los requisitos de antigüedad o singularidad del reglamento.
Diferencia entre Grupo A y Grupo B
La diferencia práctica está en la situación de partida. El Grupo A se tramita como cambio de servicio para un vehículo con matrícula ordinaria española e ITV en vigor: conserva esa matrícula y, con carácter general, no necesita un informe técnico previo de un STVH. El Grupo B cubre el resto de situaciones y conduce a una matriculación histórica, normalmente con informe técnico, inspección ITV previa y matrícula H cuando corresponda.
Si el vehículo es importado, nunca se matriculó en España, está en baja definitiva o no tiene la ITV en vigor, consulte qué vehículos pertenecen al Grupo B y cómo se tramitan. La tabla comparativa de Grupo A y Grupo B reúne ambos recorridos.
Antes de iniciar el trámite conviene valorar si compensa: repasamos las ventajas y desventajas de hacer histórico un vehículo, incluida la limitación de uso a 96 días al año.
Cuándo se aplica
Cuándo no se aplica
Aunque un vehículo cumpla los requisitos de antigüedad, el Grupo A no es aplicable en estos casos, que pasan al Grupo B:
Estos supuestos se explican con detalle en la página del Grupo B.
Requisitos y documentación habitual
Según el reglamento, el expediente de Grupo A se presenta directamente en la Jefatura de Tráfico, orientativamente con:
Esta relación es orientativa: la documentación exacta exigible en cada expediente depende de la Jefatura de Tráfico y de la situación concreta del vehículo.
Procedimiento
A diferencia del Grupo B, el Grupo A no exige, con carácter general, un informe técnico previo de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos. Cuando el vehículo tiene reformas autorizadas, el titular debe obtener antes del cambio de servicio el certificado favorable previsto para esas reformas. Una vez reconocido el servicio histórico, el vehículo se presenta a la siguiente inspección ITV ordinaria cuando venza la tarjeta; la estación anota entonces la periodicidad que corresponda.
Si esa inspección detecta discrepancias entre la declaración responsable y las características del vehículo y emite un resultado desfavorable o negativo, el reglamento prevé la aportación de un certificado favorable de una Entidad Relacionada con Vehículos Históricos o de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos.
Una vez resuelto, la Jefatura de Tráfico expide el permiso de circulación con el nuevo servicio histórico anotado y actualiza el Registro de Vehículos.
Quién hace qué
El titular reúne la documentación, presenta la solicitud en la Jefatura de Tráfico y lleva el vehículo a la ITV cuando corresponda.
La estación ITV comprueba el vehículo en la inspección ordinaria y anota la nueva periodicidad de histórico; ante discrepancias que produzcan un resultado desfavorable o negativo, aplica el procedimiento reglamentario de subsanación.
La Jefatura de Tráfico resuelve el expediente y expide el permiso de circulación con el cambio de servicio.
Errores y dudas frecuentes
Un error habitual es pensar que el Grupo A siempre otorga una matrícula histórica tipo H: no es así, el vehículo conserva su matrícula ordinaria. Otro error frecuente es intentar tramitar por Grupo A un vehículo con la ITV caducada; en ese caso, según el supuesto, el expediente puede encuadrarse en el Grupo B en lugar del A.
Preguntas frecuentes
¿El Grupo A cambia mi matrícula?
No. El Grupo A es un cambio de servicio: el vehículo conserva su matrícula ordinaria y añade la condición de histórico.
¿Necesito pasar por un Servicio Técnico como Carricoche?
Con carácter general no. Sí puede ser necesario un certificado favorable si existen reformas autorizadas previas o si la ITV detecta discrepancias en los supuestos previstos por el reglamento.
¿Qué pasa si mi ITV está caducada?
El Grupo A exige ITV en vigor. Sin ella, el expediente puede encuadrarse en el Grupo B, según el supuesto.
¿Puedo elegir libremente el Grupo B en lugar del Grupo A?
No con carácter general. El artículo 4 del reglamento prevé el paso al Grupo B y a la matrícula histórica tipo H específicamente cuando la matrícula ordinaria del vehículo no se corresponde con su fecha de fabricación o de primera matriculación; fuera de ese supuesto, un vehículo que cumple los requisitos del Grupo A se tramita como cambio de servicio conservando su matrícula ordinaria.
Fuentes oficiales
Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos (texto consolidado en el Boletín Oficial del Estado) y procedimiento oficial de cambio de servicio a vehículo histórico (Grupo A) de la Dirección General de Tráfico.